Cómo operar en la Zona Franca de La Plata
La Zona Franca fue entregada en concesión a la empresa BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A., la que se encarga de la administración general del predio.- El organismo estatal de control sobre el operador privado de la Zona, es el actual ENTE de ADMINISTRACIÓN de la ZONA FRANCA LA PLATA, compuesto por funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
Cada empresa radicada en la ZONA FRANCA LA PLATA con el fin de brindar servicios para terceros o para sí, opera bajo la figura de USUARIO DIRECTO de la Zona, y su solicitud ha sido aprobada por el Ente y el operador privado de la zona.- Cada importador o exportador con intenciones de almacenar o acabar sus mercaderías en la Zona, también debe elevar una solicitud de ingreso la que deberá ser aprobada por el ENTE para luego ser registrado bajo un numero de USUARIO INDIRECTO.
Este número le permitirá operar dentro de la zona con cualquier USUARIO DIRECTO a su elección, conformando este tramite el primer paso para el inicio de las operaciones.
A su vez la empresa privada administradora del predio (Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.) exige un contrato tipo de servicios entre el USUARIO DIRECTO y el USUARIO INDIRECTO, con el fin de mantener un control operativo y aduanero sobre los productos a ingresar o egresar.
Este contrato tiene una duración de 12 meses y es ampliable, reducible o rescindible de común acuerdo.- La tramitación de la SOLICITUD DE USUARIO INDIRECTO ante el ENTE la realiza NUESTRA COMPAÑÍA.
Aclaraciones: En una primera etapa, y hasta tanto se inaugure el puerto propio de la Zona Franca, los ingresos de mercaderías solo se pueden realizar a través de tránsitos, debiendo estar la documentación de embarque consignada a USUARIO INDIRECTO N° xxxxx, ZONA FRANCA LA PLATA .-Así las mercaderías arribadas por avión a Ezeiza, deberán manifestar en la Guía Aérea el nombre del USUARIO INDIRECTO, su Numero, el destino final : Zona franca La Plata y la leyenda TRANSITO.-En breve se podrán ingresar mercaderías a la zona directamente desde vapor.-Debido a que algunos procedimientos judiciales iniciados por contrabando concluyeron que gran parte de las mercaderías ingresadas ilegalmente al país eran introducidas por tránsitos desviados a los depósitos de los importadores, la Administración Nacional de Aduanas exige que los tránsitos sean garantizados por medio de : Seguro de Caución, Garantía Bancaria, Caución real de Efectivo, Títulos o Bonos.El TRANSITO es básicamente un despacho de aduana que debe ser presentado ante la A.N.A. y realizado por un despachante o un agente de transporte aduanero (ATA). Cuando el Transito lo confecciona un agente ATA, no debe GARANTIZARSE debido a que el Agente ya presentó ante la ANA su GARANTÍA. Para el caso en el que el Transito lo realice un despachante de Aduana, la garantía debe ser presentada y está a cargo del importador. (** Ver cuadro tarifario "Servicios de Despacho de Aduana")